Proyecto

  • PROYECTO DE LEY 1526-D-2011

    Aprobado por ley 4071

    El presente Proyecto de Ley tiene por objeto modificar el artículo 6.1.52 de la Ley 451 –Código de Faltas – que expone las sanciones que se aplican al conductor que estaciona o se detiene de manera infraccionaria en espacios prohibidos de estacionamiento de la Ciudad de Buenos Aires.



    Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 6.1.52 de la Ley 451, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

    6.1.52

    ESTACIONAMIENTO O DETENCION PROHIBIDA. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor de uso particular, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta 150 unidades fijas.

    El/la conductor/a, titular o responsable de transporte de pasajeros y/o de carga que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta 150 unidades fijas.

    Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para servicios de emergencia o para vehículos de personas con necesidades especiales, paradas de transporte de pasajeros, rampas para discapacitados, entradas de vehículos o sobre sendas para ciclorodados la multa es de doscientas 200 unidades fijas.

    Art. 2°.- Comuníquese, etc.

    FUNDAMENTOS

    Señor Vicepresidente 1°:

    El presente Proyecto de Ley tiene por objeto modificar el artículo 6.1.52 de la Ley 451 –Código de Faltas – que expone las sanciones que se aplican al conductor que estaciona o se detiene de manera infraccionaria en espacios prohibidos de estacionamiento de la Ciudad de Buenos Aires.

    El Plan de Movilidad Sustentable del Gobierno de la Ciudad tiene como fin reordenar el tránsito, afianzar la seguridad vial y dar prioridad al transporte público. Dentro de este esquema, podemos encontrar la implementación de bicisendas y de estaciones de ciclorodados bajo el "Programa Bicicletas de Buenos Aires, que tiene como objetivo fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte ecológico, saludable y rápido. Este programa está en línea con las tendencias mundiales. Las grandes capitales del mundo, como París, Nueva York, Barcelona y Bogotá, han adoptado ya a la bicicleta como aliada estratégica para alivianar el problema del tránsito y para promover una Ciudad con prácticas sustentables (1)." Asimismo, se ha construido una red de ciclovías protegidas e integradas para el tránsito exclusivo de las mismas.

    La bicicleta es un medio de transporte ecológico, saludable y económico. Dadas las ventajas que presenta cada vez más personas lo utilizan para movilizarse en la Ciudad, ya que el Gobierno mismo lo facilita.

    Ante el estacionamiento prohibido de un automóvil sobre la senda exclusiva para el ciclista, el mismo debe salirse de su iter normal y ordinario para desviarse hacia la calle o la vereda para poder seguir su curso. Al tener que desviarse pone en peligro no sólo su integridad física, pero también la de los demás transeúntes o conductores.

    La Ciudad según su Constitución desarrolla una política de seguridad vial y peatonal. El derecho de circulación de ciclistas, sobre espacios específicamente dedicados a ellos está en cercenamiento ante el estacionamiento indebido de automóviles, ergo, es correcto sancionar a la persona que está en infracción sin ningún tipo de justificación razonable.

    El artículo 6.1.52 del Código de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires tiene como fin proteger estos espacios que están destinados al tránsito exclusivo, a través de la sanción de la figura del estacionamiento indebido que expone la Ley 2148.

    Para ser más específicos, queremos destacar que dicha Ley en su artículo 7.1.9 inciso i) establece la prohibición general de estacionar sobre las sendas para ciclorodados.

    El artículo 6.1.52 de la Ley 451 hace mención a esta prohibición para catalogar la sanción correspondiente que es de 150 unidades fijas.

    Si reforzamos este trazado jurídico que ha consagrado este cuerpo legislativo para el caso de estacionamiento prohibido sobre sendas para ciclorodados, podemos proteger a los ciclistas que están en su pleno derecho de circulación y a su vez ser consecuentes con el Plan de Movilidad Sustentable del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Por todo lo expuesto, solicitamos la sanción del presente Proyecto de Ley.

Alejandro García